
Una mujer queda en libertad tras agredir sexualmente a un menor discapacitado: pagó sólo una multa de 5.000 euros

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia ha dictado sentencia firme contra una mujer por un delito de agresión sexual cometido en el año 2020 contra un menor de edad con una discapacidad reconocida del 53 por ciento.
El fallo judicial, emitido tras un acuerdo de conformidad entre la Fiscalía, la acusación particular y la defensa, declara como hechos probados que la procesada atrajo al adolescente mediante engaño en la localidad de San Javier.


Según consta en la resolución, la agresora trasladó a la víctima a su domicilio particular empleando la fuerza, sujetándolo fuertemente del brazo para anular su capacidad de resistencia. Una vez en el interior del inmueble, se produjo la agresión sexual en un contexto de coacción física. El relato de hechos describe que la mujer propinó diversos golpes al menor y le tapó la boca de forma sistemática para evitar que sus gritos de auxilio fueran escuchados.
Durante el transcurso del incidente, familiares de la víctima y efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se personaron en las inmediaciones de la vivienda. No obstante, la acusada impidió deliberadamente que el menor abandonara el lugar o mantuviera contacto con el exterior, prolongando la situación de cautiverio hasta la intervención definitiva.
La sentencia impone una pena privativa de libertad cuya ejecución ha quedado en suspenso, condicionada al cumplimiento de requisitos legales estrictos. Esta decisión se fundamenta en la concurrencia de tres circunstancias atenuantes principales.
En primer lugar, la reparación del daño, tras haber consignado la acusada la cantidad de 5.000 euros en concepto de responsabilidad civil para la víctima con anterioridad a la celebración del juicio. En segundo lugar, se ha acreditado una eximente incompleta de intoxicación etílica crónica, reconociendo el tribunal que la mujer padecía una adicción grave al alcohol que limitaba sus facultades en el momento de los hechos.
Finalmente, el tribunal ha apreciado la atenuante de dilaciones indebidas, al constatar que el procedimiento judicial sufrió paralizaciones significativas no imputables a la parte procesada. Además de la pena principal, se ha decretado una medida de libertad vigilada por un periodo de diez años. Asimismo, se establece la prohibición estricta de comunicación y aproximación a la víctima, garantizando una orden de alejamiento permanente durante el tiempo fijado por la magistratura.
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