
El gobierno te podría «castigar» con hasta 3000€ de multa por colgar la bandera de España en tu balcón

Colgar una bandera de España en el balcón es una imagen habitual durante Mundiales, Eurocopa, fiestas nacionales o grandes acontecimientos deportivos. Sin embargo, un gesto aparentemente inocente puede terminar generando problemas con la comunidad de propietarios e incluso una sanción urbanística si para colocarla se modifica la fachada del edificio.
La clave está en un detalle que cambia por completo la situación: colgar una bandera no está prohibido, pero realizar obras, perforaciones o instalaciones permanentes sobre elementos comunes puede entrar en conflicto con la normativa urbanística y con las reglas de la propia comunidad.


En determinados casos, las infracciones leves pueden alcanzar multas de hasta 3.000 euros.
Colgar una bandera de España no está prohibido
Conviene aclararlo desde el principio.
Ninguna norma general impide que un ciudadano coloque temporalmente una bandera española en su balcón o ventana.
De hecho, según la información facilitada por el Ayuntamiento de Barcelona, hacerlo de manera provisional y sin modificar la fachada no constituye, con carácter general, una infracción administrativa.
El problema aparece cuando para sujetarla se realizan cambios permanentes en el edificio.
Por ejemplo, perforar la fachada para instalar un mástil, colocar grandes anclajes o realizar cualquier intervención que altere el aspecto exterior puede requerir autorización.
El balcón es tuyo pero la fachada puede ser de todos
Uno de los errores más habituales consiste en pensar que cualquier elemento situado alrededor de una vivienda pertenece exclusivamente a su propietario.
No siempre es así.
En muchas comunidades, la fachada tiene consideración de elemento común, por lo que un propietario no puede modificar libremente su configuración exterior aunque la intervención se realice desde su propio balcón.
En Cataluña, por ejemplo, el Código Civil autonómico establece limitaciones para las reformas que alteren el aspecto general del inmueble.
Dependiendo del tipo de actuación, puede ser necesario obtener previamente la aprobación de la comunidad.
El agujero para colocar la bandera puede ser el verdadero problema
La diferencia está entre colocar y modificar.
Atar una bandera temporalmente a una barandilla no tiene las mismas consecuencias que taladrar una fachada para instalar una estructura fija.
Eso tampoco significa que hacer un pequeño agujero implique automáticamente recibir una multa de 3.000 euros.
Para que exista sanción deberá determinarse que la actuación constituye realmente una infracción urbanística según las normas de cada municipio o comunidad autónoma.
Además, aunque no exista una sanción administrativa, la propia comunidad de vecinos podría exigir al propietario que devuelva el elemento común a su estado original.
Las multas pueden alcanzar los 3000 euros
En Cataluña, las infracciones urbanísticas consideradas leves pueden ser sancionadas con cantidades de hasta 3.000 euros.
Las consecuencias aumentan considerablemente en situaciones más graves.
Según la normativa citada, determinadas infracciones graves pueden alcanzar los 150.000 euros, mientras que las muy graves pueden llegar hasta 1,5 millones de euros.
Evidentemente, una simple bandera no provocaría por sí sola sanciones de esa magnitud.
Lo relevante es la actuación urbanística realizada sobre el edificio para instalarla.
En Madrid también existen restricciones
El problema no se limita a Cataluña.
En Madrid y en el resto de España también existen normas autonómicas, ordenanzas municipales y regulaciones de las comunidades de propietarios que pueden condicionar las modificaciones exteriores de un inmueble.
La situación es especialmente sensible en edificios protegidos, catalogados o situados dentro de zonas históricas.
En estos casos, incluso modificaciones aparentemente menores pueden estar sometidas a controles específicos.
Por eso resulta conveniente informarse antes de realizar una instalación permanente.
La bandera no es el problema
El matiz más importante de toda esta cuestión es que la sanción no depende de que sea una bandera de España.
Las mismas reglas podrían aplicarse a una bandera autonómica, de un equipo de fútbol, un cartel, un elemento decorativo o cualquier otro objeto cuya instalación implique alterar la fachada.
La normativa afecta a la modificación física del inmueble y no al contenido político, deportivo o simbólico de aquello que se coloque.
Cómo colocar una bandera evitando problemas
La solución más sencilla pasa por utilizar sistemas completamente reversibles.
Sujetar la bandera a la barandilla mediante cuerdas o elementos que puedan retirarse sin producir daños suele evitar cualquier modificación estructural.
También es recomendable comprobar los estatutos de la comunidad de propietarios, especialmente si se pretende colocar un mástil, soporte o estructura visible de manera permanente.
En inmuebles protegidos, lo más prudente es consultar además la normativa municipal.
Un pequeño detalle puede salir caro
Tras las grandes victorias de la Selección española, miles de balcones vuelven a llenarse de banderas.
Y el gesto, por sí mismo, no representa ningún problema.
Pero convertir una decoración temporal en una modificación permanente del edificio sí puede tener consecuencias.
Por eso, antes de sacar el taladro para colocar una bandera, merece la pena comprobar si la fachada puede tocarse.
Porque la enseña nacional no está prohibida, pero alterar un elemento común sin autorización puede acabar siendo mucho más caro de lo esperado.
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