La Audiencia Nacional da un varapalo a Zapatero: no preguntará a Arabia Saudí sobre el origen de las joyas

El juez de la Audiencia Nacional que investiga el caso Plus Ultra, José Luis Calama, ha rechazado la solicitud del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero de enviar una comisión rogatoria a Arabia Saudí
Investigacion Judicial27 de octubre de 2026Impacto España NoticiasImpacto España Noticias
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El juez de la Audiencia Nacional que investiga el caso Plus Ultra, José Luis Calama, ha rechazado la solicitud del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero de enviar una comisión rogatoria a Arabia Saudí para acreditar el origen de las joyas que le fueron incautadas en el registro de su despacho el pasado 19 de mayo.

Zapatero señaló en uno de sus escritos que los tres juegos de joyería, compuestos por rubíes, esmeraldas y zafiros, le fueron obsequiados por el entonces rey de Arabia Saudí, Abdullah Bin Abdulaziz Al-Saud, durante la visita oficial que realizó a España en junio de 2007, cuando él ejercía como presidente del Gobierno. 

Según explicó, aceptó los regalos como muestra de deferencia hacia el monarca extranjero y los mantuvo desde entonces en su esfera privada, junto con otras joyas de procedencia familiar y obsequios recibidos de terceros. Asimismo, afirmó que nunca había hecho uso de ellos ni conocía su valor económico.

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El exlíder socialista, investigado por contrabando y delitos fiscales por la tenencia de joyas, instó al juez Calama a solicitar una comisión rogatoria a Arabia Saudí para tratar de acreditar la entrega de estos bienes de lujo.

Una comisión rogatoria es una petición formal de auxilio o cooperación judicial entre autoridades de distintos países para recabar pruebas, documentos o información relevantes para una investigación. Una petición que ha rechazado de plano.

El magistrado, en línea con el criterio de la Fiscalía Anticorrupción, que también solicitó investigar al expresidente por un presunto delito de malversación, aclara que no se trata de invertir la carga de la prueba ni de exigir al investigado que acredite su versión de los hechos. No obstante, subraya que, en el momento procesal actual, “la hipótesis fáctica sobre la que descansa la diligencia interesada” carece de “un mínimo elemento objetivo de corroboración” que permita apreciar su utilidad, necesidad y pertinencia.

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