Francisco Álvarez-Cascos, absuelto del delito de apropiación indebida
El expresidente del Principado de Asturias y exvicepresidente del Gobierno estaba acusado de cargar determinados gastos a su partido, Foro Asturias
El juez de la Sección Tercera de la Audiencia provincial ha dictado sentencia por la que se absuelve al que fuera fundador de Foro Asturias y presidente del Principado, Francisco Álvarez-Cascos, del delito continuado de apropiación indebida por el que venía acusado por supuestamente cargar gastos personales al partido, según han informado fuentes del TSJA.
La sentencia podrá ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia. Fiscalía y acusación particular pedían una pena de tres años y medio de cárcel para el exministro de Fomento durante la etapa de gobierno de José María Aznar por considerar que había ocasionado al partido Foro Asturias, un perjuicio económico que cifraba en 181.648 euros.
En la sentencia se considera probado que "hubo el acuerdo de que se abonaran al acusado los gastos derivados de su actividad al servicio del partido político, pues por eso se le imputa el delito que califica el aprovechamiento que le reportaría el haber colado como gastos de partido gastos privados".
Además, se considera en la sentencia que si bien algunos de esos gastos, "en una primera aproximación a ellos los hay gastos que permiten sugerir su distanciamiento de la acción del partido como podrían ser, por ejemplo, los que se facturan por espectáculos, restauración o procesales, gastos respecto de los que fundadamente cabría su reprobación, pero el acusado mantiene que formaban parte del pacto de conservación de su capacidad económica cuando se adhiere a la nueva formación política".
Consideran además los magistrados de la Sección Tercera presidida por Javier Domínguez Begega, que el sistema de pago de esos gastos "no era complejo" y también recoge la sentencia que el acusado, Francisco Álvarez- Cascos, no tenía acceso a los fondos del partido.
Respecto a las acusaciones en las que se le atribuía el haber alquilado al partido una oficina de su propiedad en Madrid sin que la misma sirviese de sede para la formación, el Tribunal considera que en todo caso "lo cierto es que los contratos se suscribieron, sin ocultación ninguna".
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