Corrupción Por: Impacto España Noticias27 de febrero de 2025

La UCO señala que el fiscal general recibió dos teléfonos móviles, reseteó uno y no devolvió ninguno

Hurtado indicó en un auto el pasado martes que es una «evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles»

Álvaro García Ortiz

La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil ha indicado al Tribunal Supremo (TS) que desde que se produjo la presunta filtración contra Alberto González Amador, el novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha recibido dos teléfonos móviles, uno de los cuales reseteó una semana después de que el Alto Tribunal le encausara, sin que haya devuelto ningún terminal.

Un oficio de la Benemérita ha respondido al encargo efectuado por el instructor del caso, el magistrado Ángel Hurtado, para averiguar cuántos terminales ha recibido el fiscal general desde que sucedieron los hechos por los que se le investiga, cuántos ha devuelto, si alguno ha sido formateado y por quién.

Hurtado indicó en un auto el pasado martes que es una «evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles». El magistrado señaló que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desaparecer pruebas que le puedan incriminar; pero que, así sea, tampoco se debe ignorar que no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

Además, el juez del Alto Tribunal ha rechazado este miércoles los recursos presentados por el máximo representante del Ministerio Público y de la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, acercándolos definitivamente al banquillo por un presunto delito de revelación de secretos.

El magistrado considera que existen «elementos indiciarios suficientes» para atribuirles la filtración a un medio de comunicación de datos personales reservados de González Amador.

La investigación se centra en la filtración a la Cadena SER, ocurrida el 13 de marzo de 2024 a las 23:51 horas, de información contenida en un correo electrónico del 2 de febrero que recogía «datos personales tan íntimos y privados».

El juez Hurtado desestima el argumento de la defensa que apuntaba a que dicho correo fue remitido a una cuenta genérica de la Fiscalía de Delitos Económicos, considerando que lo determinante son los indicios que apuntan directamente a los investigados.

«No es asumible la hipótesis de acudir a la mera posibilidad abstracta de que un indeterminado número de personas pudieran ser autores de la ilícita filtración que se investiga, cuando lo actuado permite concretar la implicación en ella de los investigados», señala taxativamente el auto, rechazando lo que considera un intento de «desviar el foco de atención».

Respecto a la fiscal provincial de Madrid, el magistrado destaca «la relevante participación que tuvo para hacer llegar, en la noche del día 13, el correo litigioso» hasta García Ortiz.

Además, menciona un mensaje de WhatsApp enviado a las 00:25 horas del día 14 en el que Rodríguez Fernández respondía al fiscal general haciendo referencia a «un poquito de cianuro» que quedó con ganas de incorporar a la nota informativa difundida posteriormente.

En cuanto a García Ortiz, el juez subraya «los indicios que apuntan al interés que mostró por hacerse con el correo de 2 de febrero de 2024» y que, «cinco minutos después, inmediatamente de ‘cerrar el círculo’, aparezca filtrado su contenido en un medio de comunicación».

Esta secuencia temporal es considerada por el instructor como un indicio relevante que apunta a que el fiscal general «pudo ser, al nivel indiciario propio del momento en que se encuentra la causa, quien lo filtrase».

La resolución también rechaza los reproches formulados por los recurrentes sobre lo que consideraban una inadecuada valoración de testimonios prestados en la causa, tanto por fiscales y periodistas como por el director de gabinete de la presidenta madrileña.

El juez subraya que los indicios señalan al fiscal general como el autor de la filtración

El juez establece una clara diferenciación entre lo que denomina una «filtración subrepticia» del correo del 2 de febrero y la «divulgación autorizada» del contenido de otro correo del 12 de marzo.

«Una cosa era la divulgación consentida del correo de 12 de marzo de 2024, que no supone quiebra alguna sobre la confidencialidad, y otra completamente distinta la filtración del contenido de los datos personales de un ciudadano, que no lo autoriza», argumenta Hurtado.

El auto incide en que «el hecho nuclear de este delito consiste en revelar un secreto o información confidencial» y que «las negociaciones habidas entre Fiscal y abogado defensor es material sensible y, en atención a su contenido, ha de pasar por criterios de confidencialidad, que, si se quiebran, pueden entrañar una importante merma para el derecho de defensa».

En este sentido, recuerda que existe «una variada normativa que impone, expresamente, un deber de reserva y confidencialidad al Ministerio Fiscal, y que, presumiblemente, no ha sido observada por los recurrentes, en la medida que, indiciariamente, han podido filtrar el correo de 2 de febrero de 2024».

Por otra parte, el magistrado rechaza las alegaciones sobre la existencia de un juicio paralelo contra los investigados, explicando que todas sus decisiones se han adoptado con base en el material incorporado a las actuaciones.

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