
Hazte Oír publica un comunicado por la carta de Pedro Sanchez
Impacto España Noticias
Pedro Sánchez Pérez-Castejón, ha remitido de forma directa una carta dirigida personalmente al juez instructor de las Diligencias Previas 1146/2024, procedimiento en el cual es investigada Begoña Gómez, su mujer.
Esta nueva misiva, la tercera carta de Sánchez, dirigida al juez que instruye la causa, una causa centrada en dos presuntos delitos: corrupción en los negocios y tráfico de influencias. Y en esta ocasión vuelve a constatarse la falta de voluntad del Presidente del Gobierno de dar explicaciones sobre hechos que preocupan gravemente a los ciudadanos españoles.
No obstante, indirectamente es dirigida a la ciudadanía, pues desde ámbitos del gobierno y del PSOE, se ha hecho pública, habiendo accedido HO a su contenido por medio de la prensa.
Teniendo en su mano la oportunidad de demostrar, sin titubeos, lo que viene repitiendo de manera sistemática sobre las circunstancias que atañen a los negocios llevados a cabo por su mujer, Sánchez acude a un intento desesperado y fuera de los cauces procesales oportunos para intentar declarar por escrito.
Con cobardía, muestra desprecio a los miles de españoles que desean que estas cuestiones se aclaren de forma directa lo antes posible. Españoles, que, no olvidemos, también están representados por las acusaciones populares que con firmeza defendemos sus intereses.
Cuando Sánchez ha podido observar que no le quedaba otra opción que testificar el día 30 de julio ha optado por lo que pensaba que era el mal menor pero, vayamos por partes, la decisión adoptada tiene mayor relevancia jurídica de lo que pudiera parecer:
Sánchez entiende que debe declarar por escrito en la causa contra su esposa “dadas las cuestiones que son objeto del citado procedimiento”. Es decir, tiene un conocimiento claro y meridiano sobre los elementos sobre los que versa el proceso para alegar que, a su entender, hay que acudir a lo dispuesto en el art. 412.2 LECrim.
Esto muestra que la estrategia seguida por la defensa de su esposa y por los socialistas a la hora de alegar que nadie sabe por qué se investiga a Begoña y de sobre qué se instruye es una flagrante mentira.
De esta forma, si Sánchez, que no es parte del proceso, conoce el objeto del mismo a tal punto que puede emitir rotundas opiniones sobre la mejor vía procesal a seguir, es evidente que, con más razón, Begoña Gómez también sabe perfectamente qué es lo que se está investigando.
El Presidente alude al art. 412.2 LECrim y señala que, en razón a él, debe declarar por escrito. Dado el contenido de dicho precepto, Sánchez está reconociendo implícitamente que tiene conocimiento de los hechos porque intervino en el ejercicio de su cargo. Es decir, en calidad de Presidente.
De esta manera, al solicitar declarar por escrito reconoce que intervino como Presidente del Gobierno y es este reconocimiento clave para preguntarnos como acusación popular si Sánchez/Presidente tiene interés en que su testifical pase en un futuro próximo a ser una declaración como investigado, en tanto que dicha circunstancia implica admisión tácita del ejercicio de influencia por razón de su cargo en aquella(s) reunión(es).
Lo señalado por Sánchez contradice directamente lo alegado en múltiples ocasiones por Antonio Camacho, ex ministro socialista y letrado de la defensa. El abogado ha insistido en varios medios de comunicación que, precisamente, si en alguna reunión estuvo el Presidente del Gobierno, era porque el domicilio tanto de él como de su esposa es La Moncloa, y por tanto, como cohabitantes en el mismo domicilio personal, se produjeron estos encuentros.
Queda así clara la hipocresía socialista: cuando les conviene manifiestan públicamente que fue Pedro Sánchez no Presidente quien intervino, y cuando no les conviene remiten una carta al juez con membrete de Presidencia del Gobierno aludiendo a dicha condición para evitar dar la cara.
Sostiene, en cualquier caso, que su «comparecencia resulta inescindible de la condición de Presidente del Gobierno». Es decir, que si su persona física es en todo momento inescindible de su condición de Presidente, la persona física de su esposa, es inescindible de la condición de esposa del Presidente, lo que precisamente es la entraña jurídica de las actuaciones judiciales en cuanto lo que se investiga es sí se prevalió de su condición de esposa del Presidente para la realización de determinados negocios o para la obtención de su condición de “catedrática”.
Sin embargo, si Pedro Sánchez sostiene esta inescindibilidad, ya su propia declaración ha aclarado para la instrucción de la existencia de este prevalimiento.
Como última consideración debe recordarse que el artículo 412 LECrim fue modificado por L.O. 12/1991, 10 julio («B.O.E.» 11 julio), precisamente para salvar la imagen del presidente del Gobierno y de sus ministros del entonces gobierno del PSOE presidido por Felipe González, por cuando se empezó a sustanciar el caso Juan Guerra y otros casos de corrupción.
Y ahora el actual presidente parece querer ampararse en el mismo, con el mismo objeto “mediático”, y no por razones jurídicas o razones de buen gobierno. Manifiesta, por tanto, una vuelta a aquellos turbulentos años 90 de corrupción y degeneración política.
Con todo, lo más grave, es la presión a la que pretende someter al Juez instructor y a las acusaciones, prevaliéndose de su cargo de Presidente del Gobierno para violentar la separación de poderes y pretender suplir al Juez y convertirse en el instructor.
Y es que a las acusaciones le corresponde solicitar, y al Juez resolver y acordar, si debe declarar en su condición de Presidente de Gobierno, y por tanto con la posibilidad de hacerlo por escrito, o en su condición de particular que es Presidente del Gobierno, y por tanto con posibilidad de declarar desde su domicilio o despacho profesional.
Sin embargo, tal decisión, no le corresponde a Pedro Sánchez, y mucho menos manifestarla en los términos imperativos y conminatorios en que lo hace.
Finalmente, desde Hazte Oír no podemos dejar de sorprendernos el descaro de Pedro Sánchez, intentando hacer ver que solicita su declaración por escrito por tener «el deber y la responsabilidad de cumplir la Ley», y es que la misma no le impide acudir al Juzgado a declarar personalmente, pues la posibilidad de declarar por escrito no es obligatoria, sino facultativa a su elección, como demuestra el propio tener literal del artículo 412 Lecr., que dice literalmente «pudiendo informar por escrito».
En cualquier caso, es fama (no sabemos si cierta o no) de que no es el autor de su propia tesis doctoral, lo cual, por otra parte, hace dudar si una declaración escrita será de su autoría o responderá a las preguntas algún fontanero de La Moncloa o cualquier otra persona a quien le encomiende tal cometido.
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