
El juez rechaza frenar las inspecciones fiscales abiertas a Zapatero, su mujer y sus hijas
Impacto España Noticias
El magistrado de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha decidido no detener las inspecciones fiscales abiertas por la Agencia Tributaria al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, a su esposa, María Sonsoles Espinosa, a sus hijas y al empresario Julio Martínez Martínez, señalado por los investigadores como principal “lugarteniente” de una presunta trama de influencias.
Tras las imputaciones dictadas en el caso Plus Ultra, Hacienda inició comprobaciones a varios de los investigados y, posteriormente, solicitó al juzgado la suspensión de dichas actuaciones para interrumpir los plazos de prescripción en la eventual determinación de deudas tributarias, alegando la existencia de “prejudicialidad penal”.


Las pesquisas fiscales se centran en la correcta tributación de IRPF, IVA y patrimonio correspondiente a varios de los implicados entre 2021 y 2024. En el caso de Zapatero y de su esposa —quien no figura como investigada—, se revisa además el pago del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas entre 2002 y 2024.
Calama, alineado con la postura de la Fiscalía Anticorrupción, ha descartado paralizar dichas inspecciones al considerar que se trata de una medida excepcional y que, a día de hoy, el procedimiento de Plus Ultra no indaga en hechos que pudieran encajar en delitos contra la Hacienda Pública.
El juez sostiene que no existe identidad entre los hechos examinados en sede penal y los que revisa la Agencia Tributaria, pese a coincidir algunas personas físicas y jurídicas, por lo que no concurren los requisitos para activar una cuestión de prejudicialidad penal.
Como única salvedad, el magistrado señala la pieza separada relativa a las joyas encontradas en la oficina de Zapatero, tasadas en 1,3 millones de euros, asunto que podría tener implicaciones tributarias. No obstante, precisa que su alcance fiscal y penal permanece indeterminado y “abre un abanico de posibilidades” que, por sí solo, no justifica suspender las actuaciones inspectoras.
Calama recuerda que la doctrina mantiene la vigencia de las inspecciones y liquidaciones incluso cuando los conceptos revisados pudieran vincularse a un posible delito fiscal, y que únicamente una indefensión efectiva —no meramente hipotética— permitiría cuestionar la coexistencia de la vía penal y la administrativa.
Además, rechaza que la entrega de documentación preexistente a la Agencia Tributaria suponga autoincriminación, dado que no implica generar nueva información ni una colaboración activa con la investigación penal.
La defensa de Zapatero solicitó la suspensión de la inspección al considerarla “caprichosa y unilateral”, y argumentó que la cooperación con Hacienda situaría al expresidente en una “alternativa constitucionalmente diabólica”: o bien facilitar material que pudiese perjudicarle en el proceso penal, o exponerse a reproches administrativos por resistencia.
En cualquier caso, el juez requiere a la Agencia Tributaria que comunique al juzgado cualquier indicio de posible delito fiscal que pudiera surgir durante sus actuaciones “a los efectos valorativos oportunos”.
Así, la actuación de Hacienda continuará en paralelo al procedimiento que dirige Calama contra Zapatero, sus hijas y Julio Martínez Martínez, al apreciar indicios de su participación en una red que habría intermediado ante instancias públicas en favor de terceros, principalmente la aerolínea Plus Ultra.
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