
España prohibirá a los pescadores beber alcohol cuatro horas antes de arrancar su turno
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El futuro real decreto sobre títulos profesionales del sector pesquero reforzará las medidas de prevención contra el consumo de alcohol y drogas a bordo de los buques de bandera española.
El texto mantiene los límites ya previstos en la legislación —0,05 % de alcohol en sangre o 0,25 miligramos por litro de aire espirado—, pero introduce una novedad relevante: la obligación de que todos los barcos dispongan de una política específica sobre el uso indebido de alcohol y sustancias estupefacientes.


La norma establece que esa política deberá incluir, como mínimo, la prohibición de consumir alcohol durante las cuatro horas previas al inicio del servicio. La restricción afectará a cualquier miembro de la tripulación, con independencia de sus funciones a bordo, y se extenderá hasta la finalización de su jornada laboral.
El objetivo del futuro decreto es reforzar la seguridad marítima y prevenir situaciones de riesgo derivadas de la disminución de las capacidades físicas o cognitivas de los tripulantes. La obligación alcanzará a todos los buques pesqueros de bandera nacional, sin distinguir entre embarcaciones de mayor o menor eslora, por lo que la exigencia tendrá carácter general para toda la flota.
Además, el texto precisa que superar los límites de alcohol fijados se considerará estado de ebriedad a efectos del régimen sancionador. Esa calificación permitirá aplicar las sanciones previstas en la normativa pesquera vigente, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse de la conducta del tripulante.
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