La Junta Electoral endurece los requisitos para que los nacionalizados por la 'ley de nietos' puedan votar

 Estas personas podrán inscribirse a efectos electorales en la localidad de «mayor arraigo, propio o de alguno de sus ascendientes», pero la orden ministerial no especifica que tengan que justificarlo de ninguna manera
Nacional25 de septiembre de 2026Impacto España NoticiasImpacto España Noticias

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La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado asumir, con modificaciones, las propuestas de la Oficina del Censo Electoral para que los electores censados en el extranjero, incluidos los nacionalizados por la llamada ‘ley de nietos’, deban justificar el municipio en el que se adscriben y, por tanto, la circunscripción en la que votan, informaron a Agencias fuentes de la Junta.

El pasado mes de julio el organismo arbitral ya avisó de que la determinación del municipio electoral en el que se inscriban cada uno de los beneficiarios de la norma debe estar «suficientemente motivada» si no se corresponde con su último domicilio en España.

Desde 2011 rige una orden del Ministerio de Hacienda por la que se dictan normas técnicas para la actualización mensual del Censo Electoral y que establece que los electores en el exterior que hayan residido con anterioridad en España se inscribirán en el municipio de su última residencia en el país y, si deciden hacerlo en otro, deben «presentar una declaración explicativa de su elección aportando los documentos que la justifiquen».

Pero esa obligación no rige para quienes no hayan vivido nunca en España, como son los descendientes de exiliados españoles beneficiados por la disposición de la Ley de Memoria Democrática conocida como ‘ley de nietos’. Estas personas podrán inscribirse a efectos electorales en la localidad de «mayor arraigo, propio o de alguno de sus ascendientes», pero la orden ministerial no especifica que tengan que justificarlo de ninguna manera.

En los casos de electores de que no consignen municipio de inscripción, éste lo determinará de oficio la Oficina Consular con los datos que disponga.

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En un informe remitido recientemente a la JEC por la Oficina del Censo Electoral, el censo confirmaba que son los electores residentes en el exterior los que deciden en qué municipio se inscriben para votar y que, aunque la normativa faculta a los consulados a hacer inscripciones de oficio si el elector no determina un municipio, en la práctica las oficinas consulares nunca lo hacen y siempre deciden los votantes.

En una reciente respuesta parlamentaria a Vox, a la que tuvo acceso Agencias, el Gobierno detallaba que durante el mes de abril de este año, el porcentaje de los inscritos en el CERA cuya última residencia fue un municipio español, coincidente con el municipio de inscripción a efectos electorales, fue de un 82,54%, mientras que el porcentaje de inscritos que tienen distinto municipio de inscripción a efectos electorales que el municipio de su última residencia en España fue de 17,46%.

A instancias de la JEC, la Oficina del Censo Electoral, que depende del Instituto Nacional de Estadística (INE), presentó una serie de recomendaciones para reforzar los requisitos exigibles a la hora de definir la circunscripción en la que se apunta el elector y ahora la JEC ha hecho suyas las propuestas, aunque con modificaciones.

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