El Supremo sentencia al fiscal por el 'email' y la nota: "No puede responder a una noticia falsa con un delito"
La Sala destaca que «el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito»
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a Álvaro García Ortiz por un delito de revelación de secretos por la filtración del correo electrónico del abogado de Alberto González Amador y por la difusión de una nota informativa de la Fiscalía. La sentencia, firmada por los magistrados este martes, supone un hito sin precedentes en la historia judicial española al ser la primera vez que un fiscal general del Estado en activo es condenado por un delito cometido en el ejercicio de sus funciones.
De esta forma, la sentencia que se conoce completa ahora considera probado que fue el entonces fiscal general, «o una persona de su entorno y con su conocimiento», quien filtró el correo del letrado de González Amador, pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso. La condena se extiende también a la nota informativa que recogía la propuesta de conformidad de González Amador con reconocimiento de dos delitos fiscales.
El tribunal ha establecido que la filtración del correo electrónico del abogado constituye una vulneración del deber de reserva que incumbe al fiscal general. Los magistrados subrayan en su resolución que García Ortiz quebrantó «sin justificación» el reforzado deber de confidencialidad que pesaba sobre él por razón de su cargo.
La Sala destaca que «el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito». Esta contundente afirmación perfila los límites de actuación de la más alta magistratura del Ministerio Público, incluso cuando considere necesario desmentir informaciones que estime inexactas.
El fallo recalca que «el que un dato reservado sea conocido no neutraliza el deber de confidencialidad del fiscal general». Con esta precisión, los jueces rechazan uno de los principales argumentos defensivos esgrimidos durante el proceso.
Secreto periodístico
La sentencia pone especial énfasis en el respeto escrupuloso al secreto profesional de los periodistas que testificaron en la causa. El tribunal afirma que no cuestiona «la credibilidad de los periodistas ni la veracidad de sus testimonios».
Los magistrados han destacado el «exquisito respeto» mantenido durante todo el procedimiento hacia el derecho de los informadores a proteger sus fuentes.
Respecto a la nota informativa difundida por la Fiscalía, el tribunal subraya que «el propio acusado admitió su intervención en la misma». Este documento contenía datos sobre la propuesta de conformidad de González Amador, que reconocía dos delitos en el marco de su procedimiento judicial.
Los magistrados consideran que la publicación de esta nota vulneró igualmente el deber de reserva. García Ortiz habría autorizado la difusión de información cuya confidencialidad debía preservar en virtud de su responsabilidad institucional.
La filtración se produjo en un contexto de inusitada tensión política. El caso afectaba directamente al entorno familiar de una de las principales figuras de la oposición al Gobierno central.
El caso se enmarca en las investigaciones fiscales sobre Alberto González Amador por presuntos delitos contra la Hacienda Pública y falsedad documental. La causa ha generado un álgido debate político desde que saltó a la opinión pública en marzo de 2024.
La Fiscalía General del Estado, bajo la dirección de García Ortiz, se vio envuelta en la controversia tras la publicación de informaciones sobre el caso. El Ministerio Público defendió en su momento que la difusión de datos buscaba contrarrestar «burdas falsedades» vertidas en algunos medios de comunicación.
Sin embargo, el Supremo ha considerado que esta finalidad, aunque pudiera ser legítima en abstracto, no justifica la vulneración de las obligaciones legales de confidencialidad.
Voto particular discrepante
La sentencia no ha sido unánime. Dos magistradas han emitido un voto particular en el que propugnan la absolución de García Ortiz. Las discrepantes no consideran probado que el fiscal general filtrase el correo electrónico.
Tampoco aprecian la existencia de delito en la difusión de la nota informativa. Esta discrepancia pone de manifiesto la complejidad jurídica del asunto y la existencia de interpretaciones divergentes sobre los hechos enjuiciados. El voto particular cuestiona tanto la valoración probatoria realizada por la mayoría como la calificación de los hechos en el tipo penal aplicado.
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