El Tribunal de Cuentas discrepa de la multa a Vox: No hay pruebas de donaciones irregulares

Seis de los consejeros –incluyendo uno que suele alinearse con las posiciones gubernamentales– han emitido un voto particular demoledor, en el que critican la base legal de la sanción y denuncian el uso de “presunciones excesivas”

Noticias06 de mayo de 2025Impacto España NoticiasImpacto España Noticias
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Santiago Abascal

Una profunda división interna ha sacudido al Tribunal de Cuentas tras la aprobación de una sanción de 862.000 euros al partido Vox, motivada por supuestas irregularidades en la recepción de fondos a través de actividades promocionales durante los años 2018, 2019 y 2020. La resolución fue adoptada por una ajustadísima mayoría de 7 a 6, sólo posible gracias al voto de calidad del presidente del Tribunal, tras producirse un empate entre los doce consejeros que componen el órgano fiscalizador.

Lejos de tratarse de una decisión técnica unánime, el expediente ha encendido una controversia jurídica y política de alto voltaje. Seis de los consejeros –incluyendo uno que suele alinearse con las posiciones gubernamentales– han emitido un voto particular demoledor, en el que critican la base legal de la sanción y denuncian el uso de “presunciones excesivas” en la interpretación de la Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos (LOFPP). A juicio de estos consejeros, no existen elementos suficientes para calificar los ingresos por merchandising y actividades promocionales como donaciones irregulares.

El meollo legal: ¿venta de productos o donación encubierta?
La raíz del conflicto jurídico está en la interpretación del artículo 6 de la LOFPP, que permite a los partidos obtener ingresos derivados de “actividades promocionales”, sin detallar las condiciones, mecanismos o requisitos de justificación. En este vacío normativo se ha instalado la disputa: ¿qué constituye una actividad promocional legítima y cuándo pasa a ser una donación encubierta?

La sanción impuesta a Vox se centra en una partida de más de 311.000 euros recaudados en 2019 mediante mesas informativas y eventos en los que se ofrecían productos del partido. El dinero, según consta en los informes, fue ingresado en efectivo a través de sucesivos depósitos por cajero automático, una práctica que generó sospechas entre algunos consejeros. La mayoría que votó a favor de la sanción consideró que había un “negocio simulado” con indicios suficientes de irregularidad.

Entre los argumentos que sustentan esta tesis destacan la ausencia de precios fijos en los productos, la utilización de huchas rotuladas como “donativos”, la inexistencia de terminales de punto de venta, la falta de facturas y la ausencia de inventarios separados. Para estos consejeros, estos elementos constituyen un patrón anómalo que justifica la sanción.

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El voto particular: una crítica demoledora a la interpretación mayoritaria
Los consejeros discrepantes no sólo niegan que exista una base legal firme para sancionar a Vox, sino que critican duramente el razonamiento de la mayoría. Sostienen que en ningún caso se ha acreditado que los ingresos por merchandising sean donaciones. “Ni siquiera indiciariamente”, señalan, existe una prueba suficiente para calificar así los fondos recaudados.

Respecto a la falta de precios fijos, los firmantes del voto particular alegan que no hay ninguna obligación legal que imponga esa condición a las actividades promocionales. Denuncian que convertir esa ausencia en un indicio de ilegalidad implica establecer una norma por vía de interpretación, algo vedado en el derecho sancionador, donde rige el principio de legalidad estricta.

La supuesta presencia de huchas con la palabra “donativos” también es desestimada por los consejeros disidentes, quienes recuerdan que no hay constancia de cuándo se introducía el dinero, ni si provenía realmente de compradores. Más aún, la inexistencia de TPVs se considera irrelevante, ya que los partidos no pueden ejercer actividades mercantiles, lo que limita de facto el uso de medios de cobro comerciales.

De hecho, el propio voto recuerda que la falta de facturación no puede modificar la naturaleza jurídica de una transacción, pues se estaría usando una infracción tributaria como indicio sancionador político, lo que vulnera principios básicos del derecho administrativo.

Un precedente inestable y con efectos expansivos
Lo más preocupante para los juristas firmantes del voto particular es la creación de un precedente que podría aplicarse indiscriminadamente a cualquier formación política. Si la interpretación mayoritaria prospera, cualquier ingreso por venta de material promocional –sin precios fijados, sin inventario detallado o sin factura– podría considerarse una donación irregular. Esto abre la puerta a sanciones retroactivas y a una vigilancia de tipo presuntivo, basada más en indicios interpretables que en pruebas contundentes.

Además, subrayan que el propio Tribunal de Cuentas ya había reconocido en el pasado, mediante una moción de 2021, que existe un vacío legal sobre la regulación de estas actividades. Por tanto, castigar a un partido por operar en un terreno no normado supone una aplicación retroactiva de criterios no legislados, algo que contraviene los principios del Estado de Derecho.

Consecuencias políticas: el contexto importa
La resolución ha suscitado lecturas políticas inevitables, no sólo por tratarse de un partido que mantiene una posición abiertamente crítica con el Gobierno, sino también por coincidir con un momento de fuerte presión judicial sobre cargos y familiares del Ejecutivo. Algunas voces dentro del propio Tribunal han expresado su inquietud por la posibilidad de que decisiones como esta contribuyan a “desviar la atención pública” de otros procesos en curso.

Desde el partido afectado ya se ha anunciado que recurrirán la sanción ante el Tribunal Supremo, donde podría abrirse una oportunidad para resolver la ambigüedad legal sobre la financiación de los partidos. No se descarta incluso que este caso fuerce una modificación de la LOFPP, para incorporar regulaciones claras sobre actividades promocionales y recaudación por merchandising político.

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¿Justicia fiscalizadora o ingeniería jurídica?
El caso plantea interrogantes profundos sobre la relación entre legalidad, interpretación y neutralidad institucional. Sancionar a un partido en base a una interpretación maximalista de indicios ambiguos puede sentar un precedente peligroso, especialmente si se hace en ausencia de una norma clara y con un órgano dividido.

El Tribunal de Cuentas tiene una función esencial: velar por la transparencia y legalidad en la financiación política. Pero para cumplir ese mandato debe actuar con rigor jurídico, sin dejar espacio a la sospecha de parcialidad o discrecionalidad política. En este caso, la fragilidad del consenso y la existencia de un voto particular tan fundamentado como crítico, siembra dudas sobre la solidez de la resolución.

El tiempo dirá si el Tribunal Supremo refrenda o revoca la sanción. Lo que ya es evidente es que, más allá del monto económico, lo que está en juego es la credibilidad del sistema institucional para juzgar con independencia y conforme al principio de legalidad estricta.

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