Absuelven a Pilar Baselga, la tertuliana que llamó «Begoño» a Begoña Gómez

Además, apunta a una "quiebra" de la prueba porque en el juicio no declaró la propia Begoña Gómez, una "ausencia" que no permite contar "con un relato personal y directo, que permita concluir que las expresiones ocasionaron un impacto en su reputación"
El Tonto del dia05 de mayo de 2026Impacto España NoticiasImpacto España Noticias

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El juzgado de lo penal número 22 de Madrid ha absuelto a Pilar Baselga, la profesora, historiadora del arte y tertuliana que en noviembre de 2022 llamó 'Begoño' a Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, al entender que no ha quedado acreditado un delito de injurias graves que haya atentado contra el honor.

"El término 'Begoño' no es por sí solo injurioso, a no ser porque se pretenda poner en duda el género de la querellante, pudiendo ser considerado como alega en su informe la propia acusación particular una gracieta, que vendría amparada por el prevaleciente derecho de crítica y por concurrir el 'animus iocandi' en el supuesto de autos, es decir el humor satírico", señala la sentencia adoptada.

El letrado de Begoña Gómez reclamaba para esta historiadora del arte y comentadora una multa de 21.000 euros por un presunto delito de injurias graves con publicidad y una indemnización de 20.000 euros, solidaria con la cadena de televisión, Distrito TV.

La sentencia considera probadas las afirmaciones hechas por Baselga en el programa de televisión 'Los intocables' sobre que había "sospechas" de que en un inicio Gómez era "Begoño", el uso del término "esposo" o que a Gómez la habían tendido una trampa y la habían "involucrado en una cuestión de narcotráfico en Marruecos", y que por ese motivo fue despedida de la Universidad Complutense o del Instituto de Empresa.

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La jueza no ve acreditado el elemento subjetivo del delito de injurias graves

En cambio, la jueza Beatriz Suárez no ve acreditado el elemento subjetivo del delito de injurias graves, es decir "que la expresión utilizada haya menoscabado el honor" y por eso cree que los hechos declarados deben ser considerados "atípicos" pero no "no tienen la relevancia penal".

Además, apunta a una "quiebra" de la prueba porque en el juicio no declaró la propia Begoña Gómez, una "ausencia" que no permite contar "con un relato personal y directo, que permita concluir que las expresiones ocasionaron un impacto en su reputación", algo que no pueden suplir el informe pericial aportado que no acredita que Gómez haya estado en tratamiento médico o haya necesitado terapia.

También apunta esta magistrada que Begoña Gómez, "en su condición de esposa del presidente del Gobierno, es un personaje público, no gozando de la misma protección a la vista del carácter público y notorio de la misma".

Según la sentencia, expresiones "tales como Begoño, esposo o narcotráfico" no tienen el concepto de graves "para ser objeto de reproche final" y "no tuvieron la credibilidad suficiente" para atentar contra este derecho.

"La imputación ha de ser falsa, bien por llevarse a cabo a sabiendas de su inexactitud, bien porque se haya procedido con desprecio absoluto hacia la verdad. Sin tal voluntad, no hay delito puesto que la difamación por ligereza no está tipificada", señala la jueza, que recuerda que durante el juicio Baselga dijo que no había querido imputar delito ni injuriar, se disculpó y reconoció que todo fue desafortunado.

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