
Tribunal Supremo, cloaca máxima. La corrupción del TS en 6 documentos

Cuando en febrero de 2023 denuncie a Manuel Marchena (DOC. 1) , a la sazón presidente de la Sala penal del T.Supremo, no podía imaginar que estaba abriendo la caja de Pandora y encendiendo la mecha de una bomba atómica, que podía (y debía) socavar los cimientos de la justicia en España.


El Sr. Marchena, como presidente de la Sala Penal, era uno de los 15 miembros de la Sala Especial del art. 61 LOPJ, formada por 3 magistrados de cada una de las 5 salas ordinarias (Civil, Penal, Contencioso, Social y Militar). Esta Sala Especial del art. 61 LOPJ, es la competente para investigar y juzgar a los magistrados del TS imputados penalmente, según establece ese artículo que le da nombre.
Tras largas vicisitudes, conseguí que la denuncia contra Marchena llegase al T. Supremo y fuese estudiada por 14 de los 15 magistrados de la Sala Especial, es decir, todos menos su colega, el denunciado Marchena.
En suma, que esos 14 magistrados, en lugar de abstenerse, por el evidente conflicto de parcialidad provocado por ser colegas de Sala del denunciado, se reunieron y resolvieron inadmitir mi denuncia sin investigarla (DOC.2) , y además multarme con 4.000 € (DOC.3) por haber cometido la “temeridad” de cumplir con mi deber de denunciar (art. 264 LECrim) a su colega y de algunos incluso amigo.
Entendiendo que era, no solo una clara prevaricación el no haberse abstenido, cuando estaban obligados a ello (art. 219.16ª LOPJ), sino que el multarme era un delito de represalias contra un denunciante (art. 464 Código Penal), denuncié penalmente a los 14 miembros de la Sala Especial que intervinieron en el atropello (DOC.4), entre ellos D. Andrés Martínez Arrieta, que luego sustituyó a Marchena en la presidencia de la Sala Penal y en la membresía de la Sala Especial del art. 61 LOPJ.
Tras otras largas vicisitudes, conseguí a duras penas que mi denuncia contra los 14 magistrados de la Sala Especial llegase al T. Supremo, solo que esta vez, en lugar de estudiarla la Sala Especial, como correspondería, la estudió la Sala Penal, presidida por Arrieta.
Cuál no sería mi sorpresa, cuando recibí por correo una providencia de la Sala Penal del T. Supremo, FIRMADA POR ARRIETA, en la que resuelve el archivo de plano de mi denuncia… CONTRA ÉL (DOC.5).
Otro de los firmantes de la Providencia de archivo es el Sr. Marchena, probablemente para probar que sigue vivo y en ejercicio, y que en lugar de inhibirse como impone la ley, sale a la arena a defender a sus colegas, demostrando que un juez muy imparcial no será, pero que cumple a rajatabla el “hoy por ti, mañana por mi” y “es de bien nacidos ser agradecidos”.
Aunque sin esperanza, ya he denunciado por segunda vez al Sr. Arrieta, (DOC.6), ahora sólo por prevaricación, -ya que al menos no me ha multado-, por intervenir para archivar una denuncia penal formulada contra él mismo.
En la propia denuncia advierto del riesgo de que, si esa denuncia llega también al T. Supremo (como legalmente corresponde), ya sea a la Sala Especial (de la que forma parte el denunciado Sr. Arrieta), como a la Sala Penal (presidida por el Sr. Arrieta), sea otra vez el Sr. Arrieta (¿por qué no?) o sus colegas de la Sala Penal o de la Sala Especial, quienes lo resuelvan y archiven, cerrando el círculo de la parcialidad y la impunidad.
Por ello propongo al juzgado al que le caiga este muerto, que antes de inhibirse en favor del T. Supremo, como debería, plantee al Tribunal Constitucional una cuestión previa de inconstitucionalidad, del aberrante art. 61 LOPJ, que contempla y permite este abuso, contrario a la Constitución, los convenios internacionales y el sentido común, de que sea el propio juez denunciado, o en el mejor de los casos sus colegas del T.Supremo, quienes resuelvan los asuntos penales de los magistrados del T. Supremo.
La pelota está en el tejado de un juez de instrucción de provincias.
¿Cumplirá con su deber?
Se admiten apuestas.
Fiat iustitia, ruat caelum.
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